¿Qué hacer ante una enfermedad profesional?
Es posible que una enfermedad profesional esté diagnosticada como enfermedad común. Esta situación produce varios efectos, destacando entre otros muchos:
a) La empresa no toma las medidas de prevención idóneas, ya que no sabe que el trabajador ha enfermado como consecuencia del trabajo, y por lo tanto otros trabajadores podrán correr la misma suerte.
b) El trabajador enfermo puede que no esté tratado médicamente de la forma más correcta, ya que puede que su médico desconozca que la enfermedad que padece se la ha producido un agente externo, y por lo tanto dilatar más el diagnóstico y/o tratamiento, y consiguientemente una curación más incierta.
c) El trabajador no cobra la baja médica y/o la pensión de invalidez en la cuantía que le corresponde, ya que las cantidades pueden variar sustancialmente en función de la contingencia que se determine (enfermedad común o enfermedad profesional).
d) Se carga al sistema público (Seguridad Social) del pago de una prestación económica que no le corresponde, pues de ello sería responsable la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en determinados casos la propia empresa.Como conclusión de lo antedicho, debemos determinar si la enfermedad que padecemos es una enfermedad común o profesional.
¿Existen responsabilidades?
Las prestaciones derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedades profesionales son diversas, y van en función a las lesiones producidas.
A saber:
También pueden darse casos de responsabilidad civil o criminal.
¿La Ley me ampara?
En efecto, estamos protegidos por la Ley ante esos desafortunados acontecimientos. En materia de Seguridad Social estamos protegidos por las prestaciones que se han detallado anteriormente (asistencia sanitaria; incapacidad temporal; indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, pensiones de invalidez permanente; indemnización por muerte y en su caso por invalidez permanente; recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad).
Es posible que una enfermedad profesional esté diagnosticada como enfermedad común. Esta situación produce varios efectos, destacando entre otros muchos:
a) La empresa no toma las medidas de prevención idóneas, ya que no sabe que el trabajador ha enfermado como consecuencia del trabajo, y por lo tanto otros trabajadores podrán correr la misma suerte.
b) El trabajador enfermo puede que no esté tratado médicamente de la forma más correcta, ya que puede que su médico desconozca que la enfermedad que padece se la ha producido un agente externo, y por lo tanto dilatar más el diagnóstico y/o tratamiento, y consiguientemente una curación más incierta.
c) El trabajador no cobra la baja médica y/o la pensión de invalidez en la cuantía que le corresponde, ya que las cantidades pueden variar sustancialmente en función de la contingencia que se determine (enfermedad común o enfermedad profesional).
d) Se carga al sistema público (Seguridad Social) del pago de una prestación económica que no le corresponde, pues de ello sería responsable la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en determinados casos la propia empresa.Como conclusión de lo antedicho, debemos determinar si la enfermedad que padecemos es una enfermedad común o profesional.
¿Existen responsabilidades?
Las prestaciones derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedades profesionales son diversas, y van en función a las lesiones producidas.
A saber:
- Asistencia sanitaria
- Incapacidad Temporal (baja)
- Lesiones permanentes no invalidantes (indemnización)
- Invalidez Permanente
- Indemnización por muerte
También pueden darse casos de responsabilidad civil o criminal.
¿La Ley me ampara?
En efecto, estamos protegidos por la Ley ante esos desafortunados acontecimientos. En materia de Seguridad Social estamos protegidos por las prestaciones que se han detallado anteriormente (asistencia sanitaria; incapacidad temporal; indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, pensiones de invalidez permanente; indemnización por muerte y en su caso por invalidez permanente; recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad).